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Actividad

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  • No se le oculta a nadie que el uso normalizado de la inteligencia artificial y de los algoritmos han impactado, por lo general, positivamente en la vida del ser humano. Suponen un plus de eficacia y de eficiencia en las labores desarrolladas tanto por los entes públicos como privados. Su capacidad in crescendo en materia de predicción, análisis y evaluación, en diferentes sectores de la vida, son innegables en cuanto suponen una mejora del bienestar individual y colectivo apuntado por la Constitución. En este contexto se insiste en la falaz auto-referencialidad de los procesos tecnológicos evitando de este modo cualquier tipo de control valorativo sobre los mismos, y por ende la posibilidad de someterlos al escrutinio público. Argumento funcional o útil en términos pragmáticos ya que puede surtir efectos ante los interlocutores reales o potenciales, pero en absoluto puede considerarse como racional ya que anula cualquier condición de la comunicación misma y en consecuencia de la argumentación. El derecho de acceso al algoritmo y a su código fuente tiene sobrada apoyatura en la norma fundamental. Ante el retraso del legislador en regular de modo cabal el uso de esta tecnología reconociendo nuevos derechos, la labor interpretativa que pueda realizarse en sede judicial y/o doctrinal no resultaría a nuestro juicio ayuna de razón ni huérfana de antecedentes que la sustenten. Una interpretación finalista del derecho de acceso permite sostener la conexión dable entre el derecho de acceso a los algoritmos y el derecho a libertad de información en cuanto su ejercicio haría más transparente el Estado.
    Artículo de Abdelhamid Adnane Rkioua, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, publicado en la Revista Internacional de Pensamiento Político – I Época – Vol. 18 – 2023

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