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Actividad

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  • Desde hace décadas se debate a nivel mundial en el plano judicial y doctrinal sobre la naturaleza del derecho de acceso a la información pública. En la actualidad, puede hablarse de una decantación mayoritaria hacia su consideración como derecho fundamental, sea autónomo, en las cartas de derechos fundamentales más recientes, sea como parte del contenido de la libertad de información, en las más veteranas. De ello damos cuenta en la primera parte de este trabajo, poniendo especial atención en las conclusiones extraídas del Derecho internacional y europeo, pues, conforme dispone el artículo 10.2 de la Constitución Española, “las normas relativas a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España”. Prestaremos especial atención a la nueva jurisprudencia sobre el tema emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    En España, el debate, tanto a nivel político como doctrinal, ha sido particularmente intenso, muy especialmente a partir de la tramitación, aprobación y entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También nuestros tribunales internos se han pronunciado al respecto.
    Sobre ello se reflexiona en la segunda parte de este trabajo para llegar a unas conclusiones sobre la naturaleza del derecho de acceso y la dificultad del encaje entre la dogmática tradicional de la libertad de información y el derecho de acceso a la información en la sociedad tecnológica en la que vivimos.
    Revista Española de la Transparencia, 18 (2023)

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