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Actividad

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  • La ST conoce de la denegación de acceso a las sanciones impuestas a empresa alimentaria por la AICA, al considerar que la publicidad no está prevista en la ley, no hay consentimiento del afectado, y afecta a sus intereses comerciales, del art. 14.1 h) LTAIBG. «(…) En nuestro caso la Sala entiende que la decisión cuestionada respeta dicha doctrina, dadas las expresadas circunstancias del supuesto (alcance de lo solicitado y ámbito sancionador de referencia, con resolución sancionadora a debate en sede judicial). «Abundando ya por último en lo expuesto la citada Resolución de 20/10/16, que trascribe en parte bastante la Abogacía del Estado, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano administrativo de carácter independiente que interpreta y aplica la Ley 19/13, conforme a la propia Ley, significa en esencia que, tratándose de datos personales relativos a la comisión de una infracción administrativa que no conlleva la publicación de la sanción, se exige una previsión legal al respecto o el consentimiento del afectado, circunstancias ambas que aquí, en nuestro caso, tampoco se dan, conforme a lo ya expuesto»

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