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Actividad

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  • La STSJ de Galicia de fecha 2 de julio de 2021, recurso 7403/2020, recuerda cómo el derecho de acceso se reconoce a todos los ciudadanos, no se ejerce por unos determinados interesados en el procedimiento, por lo que, no se debe inadmitir con esta alegación, y ello frente a la regulación general de los procedimientos administrativos, donde, como en el caso, el denunciante en un procedimiento disciplinario no se considera interesado. , el Tribunal recuerda la prevalencia del derecho de acceso a la información pública, salvo concurrencia de causas justificadas del art. 14 de la Ley, que deben ser de aplicación restrictiva, dado que se parte del reconocimiento del derecho de acceso, y en los supuestos legales, la denegación debe motivarse en atención al test del daño o perjuicio concreto que se causaría, en relación con el test del interés general en atención a la información pública requerida.

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