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Actividad

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  • «(…) este Consejo considera que, por su propia naturaleza, la información contenida en los señalados correos no solo resulta relevante para conocer los argumentos y valoraciones en base a los cuales la Consejería tomo la decisión de prohibir la presencia en el palco de autoridades del Ministro de la Presidencia, si no que según se desprende de las
    alegaciones formuladas por la Administración, esta es la única documentación que existe en relación con dicha cuestión. Por tanto, los contenidos de los reclamados correos y otra documentación relacionada que pueda existir, no puede tener la naturaleza de auxiliar o de apoyo, al no ser notas, borradores, opiniones o resúmenes ni poder considerarse como información de carácter interno. Por el contrario, la información solicitada se debe considerar información pública relevante, entre otras razones porque es la única que permite conocer la conformación del criterio final y definitivo de la voluntad de la consejería, es decir, se trata de una información esencial para objetivar y valorar la motivación y las razones que llevaron a la Administracion a decidir las actuaciones que determinaron la denegación de la asistencia al citado acto y el acceso a la tribuna del ministro de la Presidencia del Gobierno de España (…)»

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