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Actividad

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  • Trazabilidad de los accesos a la historia clínica propia. Merece una mayor protección el derecho de la persona reclamante a conocer la identidad de quien ha accedido a su historia clínica, y así poder conocer si se han producido accesos inadecuados o improcedentes a sus datos de salud, que el derecho de las personas que han accedido a la historia clínica de la persona reclamante a proteger su identidad, ya que en este caso el perjuicio que puede causarles el acceso solicitado se proyecta únicamente en el seguimiento de su actividad. Mención a la Sentencia del TJUE de 22.06.2023 (asunto C-579/21). Competencia de la GAIP y de la autoridad de protección de datos.

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