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Actividad

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  • Este trabajo de Javier Torre de Silva examina el derecho de acceso de los particulares a la información relativa a las sanciones impuestas a personas jurídicas, desde la óptica de sus límites constitucionales. Se sostiene que el derecho de acceso deberá concederse preferente­mente con carácter seudonimizado, pues el interés jurídico protegido es el control de la actividad pública, no la averiguación de hechos relativos a otros particulares (incluidos competidores). Cuando no sea posible el acceso seudonimizado habrá que determinar si la publicación de la sanción constituye o no una sanción accesoria, en cuyo caso no cabe el acceso, si la resolución sancionadora es firme en ambas vías (incluida la contencioso-administrativa) y si la publicación de la sanción ha sido orde­nada o prohibida por la ley con carácter reglado. En su caso, será de aplicación el art. 14.1 de la Ley de Transparencia, que obliga a valorar el daño causado, la ponderación de intereses públicos y privados en juego y el principio de proporcionalidad.
    Publicado en la Revista de Administración Pública núm. 221.

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