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Rosa M Pérez ha actualizado el archivo: Resolución 560/2023, de 29.06.2023, de la GAIP (reclamación nº 158/2023) a Grupo de trabajo sobre acceso a información pública hace 1 año, 5 meses
La posición jurídica que corresponde a las personas interesadas en un procedimiento administrativo en relación con el acceso a la información pública que integra el expediente se define por los derechos de más intensidad de acceso al expediente que les reconoce la legislación de procedimiento administrativo. Si la administración deniega el acceso, nada impide que la persona interesada pueda acudir a la vía especial de garantía instituida por la legislación de transparencia (la reclamación en la GAIP). Carácter antiformalista de cualquier procedimiento administrativo en expresión del principio in dubio pro actione.