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Rosa M Pérez ha actualizado el archivo: Resolución 29/2023, de 12.01.2023, de la GAIP (reclamación nº 1066/2022) a Grupo de trabajo sobre acceso a información pública hace 1 año, 5 meses
La elaboración de la información solicitada requiere de una tarea compleja, por la necesidad de suprimir datos personales de una documentación de volumen muy considerable previamente a la entrega. Los recursos públicos están al servicio del derecho de acceso a la información pública, pero cuando los necesarios son de la entidad de los requeridos en este caso, el esfuerzo necesario resulta desmesurado y contrario a los principios de razonabilidad y de proporcionalidad; por otra parte, no parece que el esfuerzo extraordinario requerido guarde proporción con los beneficios resultantes.