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Actividad

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  • Recientemente, en Portugal, el Supremo Tribunal Administrativo ha desestimado el acceso a una información que el Parlamento portugués tenía en su poder como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejercida por una Comisión parlamentaria de investigación. La fundamentación de esta decisión judicial se basa en que la información de la que ha dispuesto la Comisión de investigación no tiene el carácter de documento administrativo a los efectos de la ley portuguesa de acceso a la información, debido a la naturaleza política de las funciones que ejercen estos órganos parlamentarios. A raíz de esta sentencia, nos planteamos cuál sería la solución que se adoptaría si se plantease este caso en nuestro Derecho, es decir, si es posible acceder a la información que han manejado las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados o del Senado.La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) somete a sus disposiciones al Congreso y al Senado, pero con algunas particularidades. Entre ellas, cabe destacar que la LTE se aplica a las Cámaras parlamentarias únicamente con relación a aquellas actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo.Sin embargo, la LTE obliga a que el Congreso y el Senado regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de esta ley, lo que da lugar a la existencia de distintas regulaciones del derecho de acceso a la información en cada Cámara parlamentaria. Esta diversidad normativa afecta al acceso a la información de la que han dispuesto las Comisiones de investigacióndel Congreso y del Senado.
    Artículo de Álvaro González-Juliana, publicado en la Revista de Derecho Polçitico, núm. 117 (2023).

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